Movimiento Cívico-Militar CONDOR

Malvinas

Publicación

Vicecomodoro (R) VGM Horacio Ricciardelli

Carta a los combatientes de Malvinas. - Parte III

Anexo:

BASES PARA UNA CONSTITUCION PARTICIPATIVA SOCIAL, POPULAR, FEDERAL, REVOLUCIONARIA Y NACIONAL. 

 

            Una constitución, más allá de su letra, debe tener un “espíritu”. Se ha malogrado la Constitución liberal de 1853 que niega la participación popular y hace de los políticos y jueces una casta de privilegiados. El fracaso del liberalismo argentino nos indica que el “espíritu” de la nueva constitución debe tener el siguiente perfil:

Debe evitar en todo lo posible, la apropiación de la política por parte de las burocracias partidarias. No hay partido político que no termine en manos de una minoría ni minoría gobernante que no se transforme en oligarquía.
Tarde o temprano las oligarquías políticas se asocian con las oligarquías económicas.
Por sobre todo debe subordinar a los tres poderes; ejecutivo, legislativo y judicial; a un poder máximo: el Poder Popular organizado en Cabildos Abiertos.
No puede dejar a los corruptos fuera del alcance de la Justicia, protegidos por “fueros” desnaturalizados. Cuando vencen los mandatos los delitos ya están prescriptos.
Ni se puede dejar los Jueces fuera de alcance de la democracia, amparados en complicidad con los legisladores que los aprueban para que los encubran y luego omiten los juicios políticos.
No puede dejar al Poder Ejecutivo el nombramiento de jueces ni a los jueces el encubrimiento de los funcionarios que los han nombrado.
No puede dejar al Poder Ejecutivo el manejo del Poder Legislativo por vía de sobornos y prebendas ni se puede permitir que el Poder Legislativo delegue su facultad de legislar en contra de los deseos del Poder Ejecutivo.
Todo funcionario electo podrá ser removido en cualquier momento, ya sea por haber traicionado el mandato de la base o corrupción. La remoción deberá hacerse vía referéndum popular.
Todo funcionario electo es responsable de sus actos ante una población que lo eligió. La lista sábana significa que cada uno de nosotros elijamos a varios desconocidos y, al mismo tiempo, ninguno de ellos es responsable ante ninguno de nosotros. Si hoy las actuales 257 diputados debieran presentarse en forma un-nominal en un distrito electoral determinado, sólo el 10 de ellos podrían revalidar sus bancas.
Una Constitución debe tener fuerte contenido de protección social como lo tuvo la Constitución de 1949. También debe tener fuerte sentido de defensa del Patrimonio Nacional como el artículo 40 de la Constitución de 1949.
No sirve una República cuyos “representantes” del Pueblo carecen de espíritu de servicio, patriotismo y sensibilidad social, son susceptibles de ser comprados por los intereses extranjeros y/u oligárquicos, y actúan sólo para su propio beneficio.
Un pueblo no defiende a un Estado que no le reconoce sus Derechos. Un Estado que no reconoce los Derechos de su pueblo es vulnerable a las agresiones del imperio, sean por vía armada externa como vía subversiva interna.
Los regímenes oligárquicos se defienden con mercenarios, a las repúblicas democráticas las defienden sus ciudadanos. La defensa participativa de un Estado Nación debe basarse en un Pueblo en Armas. El Sistema Democrático de Defensa Nacional debe combinar la acción de profesionales con ciudadanos en armas.               
 

Por tanto una Constitución Democrática Participativa debe garantizar que:

El poder originario de la República Argentina es el Pueblo Soberano organizado en Cabildos Abiertos por Municipios. El Pueblo sí delibera y gobierna en forma constante y con una Democracia lo más Directa posible. Todo intento de menguar la Democracia Participativa será considerado Traición a la Patria.
Se deroga el concepto de “representante del Pueblo”. Lo que se elegirá de ahora en más, serán “mandatarios removibles” en cualquier momento por el voto popular que los eligió. Todos los funcionarios electos son removibles en cualquier momento y por referéndum popular.
El Poder Principal de la República es el Poder Popular de los Cabildos Abiertos, estando los otros tres; Ejecutivo, Legislativo y Judicial; estos están subordinados en todo momento al Poder Popular.
Toda ley nacional, provincial, decreto u ordenanza municipal es revocable por referéndum popular.
Se suprimen los Senados.
Se suprimen las listas sábanas. Toda candidatura es unipersonal y por un distrito determinado. Se eligen solo cien diputados nacionales.
Los diputados carecen de Fueros que los pongan fuera del alcance de la Justicia.
Los Jueces, federales y provinciales, son electos por el pueblo y serán removidos por referéndum popular. Los jueces son del pueblo y no de los privilegiados.
El referéndum popular puede ser promovido por el/los ciudadano/s que reúnan las firmas aprobatorias del 10% del padrón del Distrito donde se pide el referéndum. El referéndum es válido cuando vote el 25% del padrón y lo convoca el Poder Popular del Cabildo Abierto.
El funcionamiento de los Cabildos Abiertos lo determina la Constitución. Las autoridades e integrantes de los Cabildos Abiertos ejercen su función en forma gratuita y honoraria.


 Derecho a la transparencia administrativa.


a. Todos los poderes están obligados a publicar sus presupuestos.

b. Los Cabildos Abiertos tienen el derecho a enviar auditores para controlar el destino de los fondos presupuestarios.

c. Los presupuestos pueden ser derogados por referéndum popular.

d. Los Cabildos Abiertos pueden hacer la denuncia penal sobre corrupción en los Poderes.  

 Derecho a la Información. La Información es Poder. El Poder Popular necesita de la Información para seguir siendo Poder. Los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales tienen la obligación de dar a publicidad todos sus actos y resoluciones.
Reemplazo de la Ley de Partidos Políticos por otra que permita a candidatos de ONG, asociaciones barriales, gremiales y populares de distintas clases de la Comunidad Organizada, presentarse en elecciones y por fuera de las burocracias partidarias para destruir su monopolio de representantes.      
 

Estos no son todos los artículos importantes ni mucho menos. Es sólo una sugerencia para comenzar a debatir. Una real Constitución Participativa debe surgir del debate y consenso del Pueblo, no de un conjunto de fatuos políticos que sólo se representan a sí mismos.

Buenos Aires, 24 de Septiembre del 2002. 190ª Aniversario de la Batalla de Tucumán

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