Publicacion
Edición de los Cursos de Cultura Católica
Impreso por Francisco A. Colombo,
19 de septiembre de 1936
A P E N D I C E I
BULA DETESTABILIS DE SIXTO V
de 21 Oct. de 1586
Condenación de los Contratos de Sociedad que contienen el seguro del capital o determinada ganancia u otro vicio usurario. Sixto Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua recordación.
“La detestable voracidad de la avaricia y la codicia insaciable de lucrar, raíz de todos los males, de tal suerte enceguece las mentes de los hombres que muchos, ávidos del lucro, caen miserablemente en lazos y acechanzas del diablo. Porque aquel antiguo enemigo del género humano se desliza cautelosamente por diversos engaños y falacias y oprime a los hombres fascinados por la dulzura de la ganancia y los arrastra hasta sumergirlos en la vorágine de las usuras, odiosa a Dios y a los hombres, condenada por los sagrados cánones, contraria a la caridad cristiana y mientras buscan las riquezas vanas y terrestres pierden las verdaderas y celestes, como hace poco hemos oído con gran dolor que acaece en algunas provincias.
“Porque muchos, tomando pretexto para sus usuras del contrato honesto de sociedad, entregan su dinero u otras cosas a los mercaderes, artesanos, comerciantes u otras personas con la garantía de sus mercaderías, tiendas, almacenes, panaderías; o entregan en sociedad, ganado o determinados animales a los agricultores o pastores o cualquiera otras personas con la condición de que el capital, como se le llama, de todos los dineros, animales o cosas quede siempre salvo e íntegro en favor de aquel que aporta a la sociedad no la industria o el trabajo sino el dinero, los animales o cosas semejantes, de suerte que todo el riesgo y daño recaiga en el otro socio y así pactan en diversas formas contra la equidad y la justicia del contrato de sociedad; y a los mismos socios con las cuales realizan el contrato, socios generalmente pobres y necesitados que viven de su trabajo e industria los obligan a restituir el capital cualquiera fuere su suerte y al mismo tiempo determinan y prescriben que el socio les ha de pagar, por mes o por año, mientras dure la sociedad, una determinada ganancia, un tanto por ciento; y esta suma y cantidad la quieren fija y determinada sin atender en nada a que este beneficio se descuente de las entradas y salidas que se llevan en los libros, ni que es variable el beneficio o la pérdida; la quieren fija y determinada desinteresándose del trabajo y del cuidado de llevar los cálculos de la sociedad.
“Por tanto, Nos que juzgamos como función principal y propia de nuestra solicitud pastoral dirigir en la vía de Salud, con ayuda de la divina gracia, la grey del Señor a Nos confiada segura de todo peligro y riesgo de la vida eterna, queriendo quitar, en cuanto con la ayuda de Dios podemos, el contagio de este mal antes que se extienda más para ruina común de los fieles, usando de la plenitud de nuestro poder apostólico por la presente constitución que ha de valer para siempre, condenamos y reprobamos todos los contratos, convenciones, pactos que se hayan de efectuar en los que se dé garantía a las personas que entregan dinero, animales o cualesquiera otras cosas en sociedad de que aunque sufra quebranto, daño o perdida, el capital siempre debe ser restituido salvo e íntegro por el socio que lo percibe, o que éste ha de responder con determinada suma o cantidad todos los meses o años mientras dure la sociedad.
“Establecemos que estos contratos, convenciones y pactos deben ser tenidos como usurarios y por tanto deben ser considerados como ilícitos; y que en adelante no es lícito a aquellos que invierten en sociedad sus dineros, animales u otras cosas, pactar y convenir con respecto a un determinado lucro; ni tampoco obligar con pacto o promesa, hayan convenido con respecto en determinado o indeterminado lucro, a los socios prestatarios a restituir salvo e íntegro el capital cuando fortuitamente haya perecido o desaparecido. Y prohibimos categóricamente que de aquí en adelante se creen sociedades con estos pactos y condiciones que envuelven el vicio de la usura”.
A P EN D I C E II
BULA VIX PERVENIT DE BENEDICTO XIV
del 1 Nov. de 1745
“Apenas llegó a nuestros oídos que, ocasionadas por una reciente controversia sobre si debía o no admitirse la validez de cierto contrato 4, difundíanse en Italia diversas opiniones que no estaban en conformidad con la sana doctrina, estimamos que era propio de nuestras funciones apostólicas acudir con un remedio oportuno, antes que el mal acreciese, favorecido por el silencio y la duración. Hemos resuelto, pues, cerrarle la entrada, a fin de que no continúe propagándose y contamine las ciudades italianas que aun se hallan exentas.
1º Por eso adaptamos la resolución y el método que la Santa Sede Apostólica siempre tuvo por costumbre emplear. Hemos puesto el asunto en su totalidad a la vista de algunos de nuestros venerables hermanos, los cardenales de la santa Iglesia romana, particularmente encomiables por su conocimiento de la sagrada teología y por su ciencia solícita del mantenimiento de la disciplina canónica. También hicimos venir a varios regulares eminentes en una y otra Facultad, escogidos por Nos de entre los monjes, las órdenes mendicantes y los clérigos regulares. También llamamos a un prelado, doctor en uno y otro derecho y muy versado en la práctica de los tribunales. Y convocados que fueron por Nos el cuarto día del mes de julio último a una asamblea general a realizarse en nuestra presencia, sometimos a su consideración la naturaleza de todo este asunto, pareciéndonos que se formaban al respecto un conocimiento claro e íntegro.
2º Después de lo cual, les expresamos nuestro deseo, a saber: que desasidos de toda pasión y de todo espíritu de rivalidad, examinasen la cuestión en todas sus partes, con detenimiento, y nos expusieran por escrito sus pareceres. Pero no les encargamos que dictaminasen sobre el contrato que motivó la controversia, porque faltaban varios documentos necesarios a ese fin, sino que estableciesen la doctrina verdadera en materia de usura, doctrina que parecía sufrir un no pequeño menoscabo en las interpretaciones que últimamente habían comenzado a divulgarse. Todos ejecutaron nuestras órdenes, pues expusieron de viva voz sus pareceres en ocasión de dos congregaciones, la primera de las cuales tuvo lugar en nuestra presencia el día dieciocho de julio, y la segunda el primero de agosto próximos pasados, y remitieron sus dictámenes por escrito al secretario de la congregación.
3º Según eso, en acuerdo unánime convinieron lo siguiente: El género de pecado que se llama usura y que tiene su lugar y su asiento propio en el contrato de préstamo, consiste en que el que presta exige, en virtud del préstamo, de cuya naturaleza es devolver solamente lo que se ha recibido, se le devuelva más de lo que ha dado, y pretende, en consecuencia, que en razón del préstamo le es debido cierto lucro encima del capital. Por tanto, es ilícito y usurario todo beneficio excedente del capital prestado.
Y no se pretenda que para lavar esta mancha de pecado pueda pretextarse que la ganancia no es excesiva ni gravosa, sino moderada, que no es grande sino exigua, ni que la persona a quien se pide ese provecho a causa únicamente del préstamo, no sea pobre sino rica, ni que se proponga emplear la surra prestada de la manera más útil para aumentar su fortuna ya sea adquiriendo nuevas propiedades, ya sea dedicándose a un negocio muy lucrativo, en la intención, siempre, de no dejarla reposar. En efecto, es convicto de obrar contra la ley del préstamo, que consiste necesariamente en la igualdad de la suma entregada y de la suma devuelta, aquel que, establecido ese equilibrio, se atreva a exigir algo más en virtud del préstamo
4 El triple contrato que consiste en uno de asociación y dos de seguros. A la persona de quien ya ha recibido satisfacción con la igualdad de su reembolso. Es por eso que está obligado a restitución de todo lo que por encima del capital haya percibido, según esa obligación de la justicia llamada conmutativa, que consiste en conservar exactamente en los contratos humanos la igualdad propia a cada uno de ellos, y en repararla cuando no ha sido respetada. Con esto no se entiende negar de ningún modo que en el contrato de préstamo puedan hallarse a veces otros títulos, corno les llaman, que no sean en nada intrínsecos a la naturaleza del préstamo, ni congéneres, en virtud de los cuales surge una causa enteramente justa y legítima para exigir algo por encima del capital debido en razón del préstamo. Tampoco se niega que, mediante contratos de valor muy diferente del préstamo, cualquiera tenga frecuentes ocasiones de colocar y de emplear su dinero rectamente, ya sea en compras de renta, ya sea dedicándose a un comercio lucrativo y a operaciones de negocio, con el fin de alcanzar beneficios irreprochables.
Pero, así como en esas numerosas especies de contratos, si la igualdad propia a cada uno de ellos no es observada, todo lo percibido más allá de lo justo, aunque no por usura, supuesto que aquí no se trata de préstamo usurario patente o encubierto, sino por una verdadera injusticia de otra naturaleza, debe ser, evidentemente, restituido; así también es cierto que si todo se lleva a cabo como conviene y como la balanza de la justicia lo exige, no hay duda que en esos contratos se contiene un modo multiforme y un motivo muy lícito de continuar y de extender el comercio y todos los negocios lucrativos, tal como se practican entre los hombres, para mayor bien público.
No permita Dios que haya almas cristianas convencidas de que el comercio pueda florecer y prosperar por medio de la usura y de otras iniquidades semejantes. Al contrario, nos enseña un oráculo divino que la "justicia eleva a las naciones, y que el pecado hace a los pueblos miserables". Mas es preciso advertir que sería cosa vana y deplorable temeridad persuadirse de que cualquiera que tiene a su favor algunos títulos legítimos junto al mismo contrato de préstamo, o bien, sin ese contrato, otras especies de contratos perfectamente justos, puede, valiéndose de esos títulos o de esos contratos, cuando ha librado a otro su dinero, sus cereales u otra mercancía semejante, sacar un interés moderado por encima del capital que vuelve a él salvo y entero. Si alguien pensara de ese modo, no sólo estaría en desacuerdo con las enseñanzas divinas y las prescripciones de la Iglesia católica respecto de la usura, mas iría también contra el sentido común de los hombres y la razón natural. En efecto, a nadie puede escapar que en numerosos casos el hombre está obligado a socorrer a su prójimo con un préstamo puro y simple; por lo que dice el Señor: "A quIen te pida prestado, no lo niegues".
Y por otra parte, hay multitud de circunstancias en las cuales no puede hacerse otra cosa que un préstamo, y que no dan lugar a ningún otro contrato legítimo. Por lo tanto, el que procura obrar a conciencia, lo primero que debe averiguar con cuidado es si tiene, con el préstamo que quiere hacer, otro título u otro contrato diferente del préstamo, por medio de los cuales la ganancia que desea esté libre de toda falta.
4º Así es como expresaron sus opiniones los cardenales, los teólogos, los canonistas a quienes pedimos consejo en este asunto gravísimo. Nos también, por nuestra parte, hemos aplicado nuestro espíritu a esta misma causa, antes de la sesión de las congregaciones susodichas, y después. A este efecto, examinamos con mucha atención el voto de los hombres eminentes de que hemos hablado. Siendo esto así, aprobamos y confirmamos todo lo que se contiene en las decisiones más arriba expuestas, porque todos los autores de teología, todos los profesores de derecho canónico, varios pasajes de las Sagradas Escrituras, los decretos de los papas predecesores nuestros, la autoridad de los concilios y de los Padres, conspiran a confirmar esos mismos pareceres. Además conocernos perfectamente a los autores que han sostenido opiniones contrarias, y también a los que se hicieron sus partidarios, o que parecieron favorecerlas o facilitarles una ocasión. Tampoco ignoramos con qué prudencia y cuan gravemente defendieron la verdad los teólogos que se hallaban en el confín de los países donde tuvieron nacimiento esas nuevas disputas.
5º Por eso dirigimos esta carta encíclica a todos los arzobispos, obispos y ordinarios de Italia, a fin de que todas estas cosas os sean perfectamente conocidas, a vos venerable Hermano, y a todos nuestros colegas. Y toda vez que os ocurre celebrar un sínodo, dirigir la palabra al pueblo, instruirlo en la doctrina sagrada, haced de modo que no se diga nada que sea contrario a las proposiciones que Nos enunciamos más arriba. También os exhortamos a que vigiléis solícitos, impidiendo que en vuestra diócesis alguien se atreva a obrar en contra de lo que hemos determinado, ya sea con sus escritos o con sus palabras. Si alguien se rehusara a obedecer, le declaramos sujeto y condenado a las penas que los Santos Cánones prescriben para aquellos que menosprecian y violan los mandamientos apostólicos.
6º En cuanto al contrato mismo que ha provocado las recientes controversias, nada estatuirnos a su respecto. Tampoco decidimos nada acerca de los otros contratos que los teólogos y los intérpretes de los cánones juzgan con diversidad de pareceres. Entretanto, Nos remitimos a vuestra piedad y a vuestro celo para poner en ejecución lo siguiente:
7º En primer lugar, mostrad a vuestro pueblo con muy graves palabras, que el vicio y la mancha de la usura están severamente condenados en las Sagradas Escrituras; que ese maldito vicio toma formas y aspectos diversos, para precipitar en el abismo de la desgracia divina a los fieles que la sangre de Jesucristo ha rescatado y a quienes él mismo ha establecido en gracia y libertad. Que, por eso, cuando deseen colocar sus dineros, presten mucha atención a no dejarse arrastrar por la codicia, fuente de todos los males, y que más bien pidan consejo a aquellos que sobresalen entre todos por el resplandor de sus virtudes y de su entendimiento.
8º En segundo lugar, que aquellos que tienen bastante confianza en su propio saber y discreción como para atreverse a dar un parecer sobre tales materias, las cuales exigen no poca ciencia teológica y canónica, eviten los extremos, porque siempre son malos. Hay, en efecto, algunos tan llenos de severidad, que todo beneficio proveniente del dinero les parece cosa ilícita y rayana con la usura, Otros, en cambio, inclinados a la indulgencia, son tan blandos que llegan a eximir de la ignominia de la usura a cualquier emolumento procurado con dinero. Que nadie prefiera por propio su sentir particular. Antes de dar una respuesta, examínese el parecer de los autores que gozan de mayor crédito. Y luego, adóptese el dictamen que parezca mejor fundado, en autoridad y en razón.
Que si ocurriera controversia a propósito de un nuevo contrato sometido a examen, se evite todo insulto contra los partidarios de una opinión opuesta, y nadie se permita censurar ásperamente el nuevo caso, sobre todo cuando no se tiene para la propia opinión el apoyo de razones poderosas y de hombres superiores. Pues querellas e injurias alteran los vínculos de la caridad cristiana, ofenden gravemente al pueblo fiel, y lo escandalizan.
9º En tercer lugar, aquellos que quieran verse libres de todo reproche de usura, sin dejar por eso de dar su dinero a otros con la intención de percibir un fruto legítimo, adviertan que les conviene someter a consulta el contrato que piensen hacer, las condiciones que en él se estipulen, y el interés que su dinero deba producir. Con tal conducta, no sólo consiguen evitar inquietudes y escrúpulos, sino que hacen, también su contrato irreprochable ante los tribunales civiles. De ese modo también se impide la provocación de discusiones, pues se hace ver con claridad si el dinero colocado en apariencia según las reglas convenientes, no comporta una usura disimulada
10º En cuarto lugar, os exhortamos a imponer silencio a los que en discursos ineptos repiten por ahí que la cuestión de la usura es hoy por hoy cuestión de palabras, porque, cuando alguien se desprende de su dinero, casi siempre tiene algún motivo para sacar un interés. Fácil es comprender que esas afirmaciones son absurdas, y que están lejos de la verdad; basta considerar que la naturaleza de un contrato nada tiene de común con la naturaleza de otro, y que las consecuencias de esos diferentes contratos difieren entre ellas tanto como los contratos mismos. En efecto, no puede ser mayor la diferencia que hay entre un interés que se percibe equitativamente de un dinero colocado, y colocado de tal modo que una y otra jurisdicción lo hallan legítimo, y el interés que se percibe ilícitamente del dinero, y que los tribunales, tanto civiles como eclesiásticos obligarán a restituir. Eso basta para probar que en nuestra época la cuestión de la usura no es una cuestión vana, so pretexto de que casi siempre se lucra un interés del dinero que se coloca.
11º He ahí lo que más especialmente deseábamos deciros, confiando en que os apresuraréis a poner en obra lo que se prescribe en este documento. También esperamos que apliquéis los remedios oportunos, si en ocasión de esas nuevas controversias sobre usura llegara a haber desorden en vuestra diócesis, o se hiciera prevalecer opiniones depravadas, capaces de empañar la blancura y pureza de la sana doctrina. Finalmente, acordamos a vos, y al rebaño que os está encomendado, la bendición apostólica.
A P E N D I C E III
SOBRE EL PRESTAMO A INTERES
Para acabar de entender el carácter de un régimen en el que se suprimiese, el préstamo a interés, creo conveniente reproducir algunas páginas del libro Du Prét á Interét ou Des Causes Theologiques du Socialisme par M. l'Abbé Jules Morel, Lecoffre Fils et Cie., París, 1873. Dice en la pág. 132:
“¿Hay que decir entonces, que el empleo del dinero, según el sistema de la Iglesia, debería suprimir la Banca, los empréstitos de Estado, las sociedades financieras y en general todo lo que permite la circulación de capitales necesarios para un comercio nacional y extranjero? Si queréis hablar del agiotage, de la bolsa, de las especulaciones, de todo lo que cambia el comercio en juego, de todo lo que acelera la concurrencia hasta el extremo de substituir la fiebre por la salud, sí, ciertamente el deseo y la legislación de la Iglesia pondrían un veto infranqueable. Pero si queréis hablar de un comercio regular, ponderado y medido, compatible con los bienes eternos a los cuales debemos llegar después de haber pasado por los bienes temporales, no: la Iglesia, que es útil a todo, había comprendido todas las utilidades, y se ha apurado por trazarle el camino.
Los primeros banqueros del mundo, cronológicamente hablando, han sido italianos, los banqueros de Florencia, Siena, Pisa, Génova, Venecia que respetaban la fe cristiana y que observaban su moral. Pero cuando el demonio del lucro quiso hacer degenerar los beneficios honestos de los cristianos en el Mammon de iniquidad, entonces el papado vigilante intervino para suprimir toda esta ciencia maldita de los giros, de los créditos, de los mandatos ficticios y de todas estas ficciones que reemplazan en nuestros días la sana realidad.
San Pío V tiene una bula admirable sobre los cambios (In eam pronostro, 28 enero 1571) algunos de cuyos párrafos transcribirnos aquí:
«Y así habiendo llegado a nuestros oídos que el uso legítimo de los cambios, introducido por la necesidad y utilidad pública, con frecuencia era depravado por la codicia de ganancia ¡lícita de suerte que con su pretexto se ejercía la usura, Nos juzgamos que debíamos de responder a las preguntas que nos fueron recientemente hechas, con este decreto que ha de valer para siempre... En primer lugar condenamos todos aquellos cambios llamados ficticios (o secos) y que se efectúan en forma que los contratantes simulan realizar sus cambios en ciertos mercados u otros lugares, a cuyos lugares, aquellos que reciben el dinero, extienden sus letras de cambio pero no las envían o las envían de tal manera que pasado el tiempo vuelven vacías al lugar de donde vinieron, o también cuando sin extender ningunas de estas letras, se exige el dinero, con su interés donde se celebró el contrato, porque así se había convenido desde el principio entre los dadores y los recibidores o por lo menos esta era la intención y porque no hay nadie en los supradichos mercados o lugares que efectúe el pago de las letras de cambio presentadas.
Un mal semejante a este se realiza cuando el dinero es entregado, como depósito o con otro nombre de cambio simulado a fin de que sea reembolsado con interés, en el mismo lugar u otro diferente. Pero aún en los cambios llamados reales, sucede que los cambistas difieren el plazo establecido de pago y exigen un interés en virtud de un acuerdo expreso o tácito o en virtud de una simple promesa. Todas estas cosas las declaramos usurarías y prohibimos expresamente que se realicen. Por esto, a fin de suprimir, en cuanto Nos podemos, las ocasiones de pecar que hay en los cambios y fraudes de los usureros, Nos decretamos que de aquí en adelante nadie se atreva, sea desde el principio sea de otro modo, a pactar un interés cierto y determinado, aún en el caso de insolvencia, y que no se puedan hacer cambios reales sino para los primeros mercados, donde se efectúan, y donde no se efectúan para los primeros plazos, siguiendo el uso aprobado del país, desterrando enteramente el abuso de hacer cambios para mercados que vendrán, en segundo lugar o más tarde o para plazos igualmente remotos.
Pero aún será menester cuidar de que cuando se haga un cambio a plazo próximo, se tenga en cuenta el alejamiento o proximidad de los lugares, donde se efectúe el pago a fin de que no se dé motivo de practicar la usura si el plazo de pago es mayor de lo que exige la posición geográfica de las ciudades donde los pagos deban efectuarse».
Todo esto es demasiado superficial y evasivo. Miremos más a fondo. El Pontífice declara que el uso del cambio es legítimo, que este uso ha sido introducido por la necesidad pública, pero que con la ocasión del cambio se han introducido ganancias ilícitas, y en el curso de la bula, da la explicación. El cambio es conforme a su naturaleza cuando transporta dinero de un lugar a otro y cuando procura la moneda de otro país donde se hace el comercio, por la moneda del país al cual pertenece el comerciante.
Y sea para este transporte, sea para este cambio de numerario, el cambio tiene derecho a una ganancia legítima. Pero si en lugar de un cambio real o aún con un cambio real se introducen dilaciones de pagos innecesarios al cambio, pero voluntariamente consentidos, a fin de que el dinero lleve interés durante este lapso de tiempo, se pone usura en el cambio y se hace del cambio un pecado. Es por tanto verdaderamente el préstamo de comercio, con sus infinitas variedades de forma lo que condena aquí San Pío V”.
Más adelante (Du Prét á Interêt pág. 139) estudia Jules Morel en qué forma podría un comerciante o industrial, o todo el que está en posesión de bienes productivos, procurarse un capital sin acudir al préstamo a interés, que es esencialmente malo y escribe:
"La renta es legítima en sí ya que es el rédito de un fondo productivo. Renta de una casa, renta de un campo. Por tanto si se vende esta renta por un capital que sea su justa representación, se realiza un contrato justo. Lo que prueba de paso cuán falso es decir que la Iglesia no reconoce ningún valor al uso del dinero ya que condena la usura. De ningún modo. La Iglesia admite perfectamente que un propietario abandone el derecho que tiene al rédito de su campo por un tiempo indefinido. Con todo la venta de esta renta no es lo mismo que la venta del campo. En efecto, si el campo fuese vendido el dinero de la venta pasaría de las manos del vendedor que perdería no solo la renta sino los fondos que producían esta renta; mientras que en el contrato del cual se trata, sólo la renta cambia de dueño mientras los fondos quedan en manos del propietario.
La venta de la renta es simplemente un empréstito sobre un inmueble que produce interés. Pero ¿qué hacer para que este préstamo lucrativo al prestamista y oneroso al prestatario no sea usurario? Aquí brilla la perspicacia de San Pío V, al mismo tiempo que su deseo de hacer frente a todas las necesidades. ¿De dónde viene la injusticia del usurero? De que él puede fijar el plazo en que le será reintegrado el dinero con todos los frutos producidos durante el intervalo. Aquí, al contrario el capitalista abandonará su capital consistente, en la renta de hacer el uso que quiera sin que se le pueda decir: el plazo ha vencido, pagad!
Disposición favorable al prestatario que comienza a restablecer el equilibrio entre el prestatario y el prestamista. Pero hay todavía más. ¿Qué cosa hace que el prestatario no se deje fascinar por el brillo y la comodidad del capital, cuando ha cambiado la renta de su campo por la posesión de este capital seductor? Es que tenía en mano esta renta de la que tiene el dolor de separarse, mientras que aquel que acude al usurero no se separa de nada y toma todo lo que le fascina y por otra parte esta renta hipotecada sobre el campo va a ser suficiente para el pago de los intereses del capital prestado: lo que da al prestatario toda su seguridad y su libertad de acción, mientras sea detentor del capital. .
Así pérdida, pero pérdida moderada de una parte, lo que impide la fascinación y el abuso y por otra despreocupación del plazo en que hay que pagar el interés, lo que mantiene al hombre en posesión de su libertad: tales son las condiciones esenciales de la renta constituida; ellas restablecen el equilibrio entre el prestatario y el prestamista.
Qué solicitud de la Iglesia por los débiles. Pero aun no es todo. Si los fondos que mantienen la renta perpetua, perecen por cualquier causa mayor, el prestatario va a quedar gravado con la renta que deberá ser pagada cuando no tiene el instrumento que la producía? No. A partir de este momento no tiene más obligación. No es esto todo. Aquel que ha prestado el capital no puede retomarlo, a menos que por un motivo u otro no se le pague la renta. Pero aquel que ha hecho el empréstito no podrá librar nunca su casa o campo de la hipoteca que sobre ellos pesa? Si puede. Y así la bula de San Pío V exige que la renta constituida sea rescatable por parte del prestatario en el momento que quiera reembolsar el capital prestado.
Así los derechos del prestatario, del débil relativamente, son defendidos por la Iglesia contra la omnipotencia, la fascinación y tiranía del capitalista. Pero ¿por qué la renta no es rescatable por parte del prestamista como por parte del prestatario? Porque en tal contrato se quebraría el equilibrio. El prestatario obligado a reembolsar a plazo fijo o lo que es peor a voluntad del prestamista, no tendría sino un uso opresor, ficticio, improductivo del capital prestado y sería en definitiva víctima del contrato que él habría realizado para remediar su apuro momentáneo o al menos que le parecía tal.
Tales son las condiciones de la renta, decretadas por la célebre bula de San Pío V. Cum onus apostolicos servítutis de 1569. Se ve ahora que freno pone al deseo de contraer empréstito y al deseo de prestar, doble deseo, que si no es refrenado arruina el presente y el porvenir. ¿Queréis contraer empréstito?, Sí, pero no podréis contraer sobre valores inconsistentes e impalpables como vuestro crédito, vuestro mérito, las bellas operaciones que realizaréis en el porvenir, la magia del crédito, el juego en una palabra en el cual os prometéis ganar. No podéis contraer empréstito sino sobre una posesión que tenéis ya, que es el fruto de vuestros sudores o del de vuestros mayores, y en los límites de esta posesión. La limitáis y la afectáis al pago del capital que recibiréis con interés.
¿Queréis prestar? Pero no lo podréis hacer sin deshaceros por un tiempo indefinido de vuestro capital que no podréis reclamar. ¿Queréis prestar? pero no lo podréis hacer sin perder el derecho a la renta, en caso que el fondo hipotecado perezca por fuerza mayor. ¿Cuál sería la situación de los Estados, si hubiesen seguido estas reglas de San Pío V? Acaso en las crisis públicas, a las cuales están sujetos lo mismo que las familias a las crisis privadas, no podrían contraer empréstito para aligerar el impuesto? Pero perfectamente. Los Estados tienen propiedades, bosques, castillos, minas, etc. que hipotequen una renta sobre estos inmuebles y que contraigan el empréstito. Se liquidarán luego cuando vengan días mejores. ¿Pero podrán contraer empréstitos sin razón ni medida siguiendo la fantasía de su espíritu de conquistas o de ambición desordenada? Podrán aplastar las generaciones venideras, devorarlas por el descuento, arruinarlas con anticipación, descargarse sobre ellas como padres pródigos sobre sus hijos? De ninguna manera. No se encontrará crédito sano sobre el pasado, es decir sobre el ahorro, sobre lo ganado, lo adquirido en tiempos anteriores. No se realizará crédito sobre un mundo que aún no existe y al que se le quitará los medios por los que podría liberarse cuando vea la luz del día.
La Iglesia ha previsto todo esto. Se ha pasado sobre el cuerpo de esta madre prudente como se ha pasado sobre sus mandamientos; se ha puesto la confianza en una nueva economía política, forjada en la cabeza de los filósofos; se ha dejado fascinar por la magia del crédito en un siglo en que la palabra magia causa risa, como si fuese cosa exclusiva de los zonzos y como cada uno está ensortijado por esta magia, todo el mundo quiere prestar y el Estado no busca sino empréstitos y no sería nada asombroso que Francia elevase su deuda a cincuenta millares y que todos sus empréstitos fuesen cubiertos. Se han burlado con razón de Luis XV, el más miserable de los reyes del antiguo régimen y he aquí que la democracia imita sus desbordes diciendo como él: ¡Después de mí el diluvio!
Este libro de Jules Morel, publicado en 1873, es literalmente una profecía de lo que había de acaecer en nuestro siglo con el préstamo a interés. He aquí la traducción del capítulo XIV, intitulado:
La abolición del interés volvería a traernos la edad de oro
“Digamos ahora la relación que hay entre los flajelos de la Bolsa y la doctrina de la Iglesia sobre el préstamo a interés. Ante todo, los valores que se negocian en la bolsa llevan, en su totalidad, interés. Debido a eso, el abandono del interés constituiría por sí solo un grave impedimento a las operaciones de Bolsa. Con todo, aún quedaría la negociación de las acciones que representan una industria en explotación. ¿No se podría aplicar el alza y la baja a esos valores, aunque estuvieran privados de la estipulación de interés que ahora comportan?
A ese respecto haremos notar que el interés, como el alza y la baja de las acciones, se apoya igualmente en una base única: la evaluación anticipada de los beneficios que podría obtener, ya sea con el dinero que os presto y mientras lo retenéis, ya sea, con mi parte de propiedad en tal fábrica que está o que estará en actividad, pero que aún no ha dado rendimiento por no haber terminado un primer ejercicio o por no haber aún comenzado un ejercicio nuevo. Puesto que no se pone un valor en circulación si no es confiando en el alza; y la baja no es más que la primera quiebra de esa esperanza. Todo valor lanzado, es lanzado al alza. De donde resulta que todo interés y toda negociación de Bolsa tienen por base el lucrum cessans aplicado a una probabilidad, a una posibilidad de ganancia de que alguien se priva para pasarla a otro. Y como esa ganancia puede existir, pero no existe todavía, se la denomina con mucha propiedad, no compra, sino especulación; y a medida que la especulación se superpone a la especulación, hasta las nubes, esa ganancia, cada vez más aleatoria, se transforma en agio, en juego de Bolsa desenfrenado, a todo o nada, para concluir en los millones o el suicidio.
Esa pirámide invertida se apoya, pues, como en su punta, en la venta del lucrum cessans. Sobre ella oscila, buscando un equilibrio que no es posible conservar. Pero ¿qué es, una vez más, ese lucrum cessans que ha producido efectos tan extraordinarios y tan inesperados para sus mismos inventores? No es más ni menos que ese título externo que el genio – realmente incomprensible – de Santo Tomás de Aquino, del doctor más Angélico que humano, no admitió a ningún precio; porque el lucrum cessans vendía lo que aún no tenía, y lo que bien podía, por muchas razones, no llegar a tener, siendo precisamente esas ansiedades los móviles del alza y de la baja: Recompensationem vero damni quod consideratur in hoc quod de pecunia sua non lucratur, non potest in pactum deducere, quia non debet vendere id quod non dum habet et potest impediri multipliciter ab habendo.
Por lo tanto, si está prohibido, como lo está efectivamente, explotar el lucrum, cessans, vender lo que aún no se posee, lo que quizás nunca se llegue a poseer, ya no hay más interés, ni especulación, ni competencia enconada, ni Bolsa; los negocios se realizan todos con dinero constante. Arrasado el pandemonio, los demonios huyen. En tres líneas proféticas, Santo Tomás denuncia la injusticia en que se apoya toda la economía del siglo diecinueve, y las revoluciones que de ahí provienen como una consecuencia necesaria.
¡Señor Jesús, qué hombre habías dado a tu Iglesia en aquel hermoso siglo XIII, el último del esplendor temporal de tu Esposa! ¡Qué bien está la suma de ese doctor junto a tus Evangelios, en el seno de los concilios! .... Volvamos a las cosas de la tierra. El obrero es explotado por el patrono, aunque éste sea humano, aunque tenga a veces entrañas de hermano y de padre para con su obrero. Mas el patrono está impedido de ser efectivamente paternal, ni fraternal, ni humanitario, porque a su vez padece la explotación de la competencia rabiosa creada por el préstamo a interés, y agitada por la Bolsa hasta el delirio. El patrono no puede ser bueno con el obrero: sus ganancias son disputadas por una muchedumbre de enemigos visibles e invisibles; y ha perdido su religión. Ha hecho abandono de la religión, porque dispone de menos tiempo aún que el obrero. Si los brazos de éste trabajan casi siete días por semana, un caos de preocupaciones e inquietudes obsede la cabeza de aquél, durante el mismo tiempo. El apaciguamiento de la sociedad, la disminución. necesaria del torbellino comercial, dependen pues del restablecimiento de la ley del descanso dominical y de la ley contra la usura. Todo lo que se quiera hacer fuera de eso, valdrá tanto como oponer unas briznas de paja a la caída de un gran edificio. Todo hombre que trabaja, o que obliga a otro a trabajar en día domingo, merecería ser lapidado, como en el pueblo de Dios; y todo hombre que presta a interés, merecería la misma pena. Dos son los mandamientos, y entrambos forman uno: el amor de Dios y el amor del prójimo. La más alta expresión del primero es la santificación del domingo; y la más alta expresión del segundo es el renunciamiento a la usura.
Ya damos por seguro que lloverán las objeciones, y estamos preparados. Sería muy de desear que todo el comercio se hiciese al contado; pero eso es sencillamente imposible. Las empresas colosales de la finanzas y de la industria, de que este siglo se envanece, ya no podrían realizarse, puesto que suprimidos el interés y la bolsa, ya no habría una máquina que tuviese el poder de aspirar los capitales. – Eso es cierto; pero ¿qué mal habría en que las empresas colosales fueran sustituidas por empresas sensatas?
No habría modo de alimentar ciudades de uno, dos y tres millones de habitantes. – ¡Dios lo quiera! ¿Acaso es necesario que los pueblos tengan esas cabezas monstruosas? Lo necesario es que dejen de tenerlas. Las ciudades de industria en gran escala son siempre las ciudades de mayor anarquía. Mirad vuestra Exposición universal de París, seguida de inmediato por la Comuna; y cómo todos los reyes que habían venido a visitar nuestras maravillas industriales en su palacio atestado, volvieron tan pronto a visitar su palacio desierto. También corresponde hacer notar aquí, que la ciudad de Lión, que fué la primera que practicó la usura en Francia, es hoy la ciudad más socialista. En fin, ¿cómo se hará cuando ya no se pueda hallar dinero a interés? – Se economizará. Habrá un fondo de rotación, que tendrá su garantía en un fondo de reserva. – Está bien; pero alguien puede tener necesidad de un préstamo, y nadie querrá prestar sin interés, como no sea a un pobre, y la menor cantidad posible. – Es cierto – ¿Entonces? – Entonces, el que tenga necesidad de dinero, y no sea pobre, venderá una renta, pequeña o grande, sobre sus bienes. Esos bienes pagarán el interés mediante el usufructo, mientras existan, como todos los bienes reales que son perecederos; y sólo aquel que vendió la renta. tendrá derecho a rescatarla cuando quiera y cuando pueda.
San Pío V, otro genio universal, testigo de los engrandecimientos del comercio, había ofrecido ese recurso católico a las transacciones de la marina trasatlántica que los necesitara. Pero el comprador de la renta no podrá exigir su reembolso en capital; y eso es lo que constituye su profunda diferencia con que presta a interés sobre contrato pignorativo, y lo que restablece la justicia conmutativa en .esta especie de transacciones. Aún tendréis una facilidad más para encontrar capitales, si sois probos y hábiles, las dos únicas cualidades que lo merecen. No habiendo nadie que quiera prestar gratuitamente a los ricos, todos querrán sin embargo hacer fructificar su dinero. Se tratará, pues, de colocarlo, y esto podrá hacerse mediante el contrato de sociedad. Sociedad legítima, de la cual se ocuparán mucho los interesados, porque en ella se comparten las ganancias y las pérdidas: Cum periculo ipsius mutuantis mercator de ea pecunia negociatur, vel artifex operatur, dice el admirable Santo Tomás. Nadie tendrá el privilegio de escapar a las condiciones de todos los bienes terrenales, que están sujetos por naturaleza a los accidentes humanos; y de ese modo, las ganancias serán legítimas. Mucho habláis de asociación de los capitales: he ahí la única verdadera y buena asociación.
Pero esa asociación mediante el préstamo a interés que quiere hacer de los bienes de la tierra bienes seguros para una de las partes, bienes permanentes como los bienes eternos, bienes dotados de un crecimiento necesario, que van y vuelven sin ninguna ansiedad, que salen flacos y retornan gordos, de generación en generación, bienes inaccesibles a las calamidades que comparten los otros hombres; ¿no véis a dónde vais a parar con esos bienes que acaparan todo, que absorben todo, que devoran la substancia del género humano? creáis reyes que no solamente reinarán, que no gobernarán solamente desde lo alto de ese dominio único que poseen los potentados sobre el haber de los súbditos, traducido en impuestos; tendréis los nuevos reyes de la finanza, que llegando a ser los árbitros de vuestra fortuna privada, los verdaderos poseedores de vuestras propiedades particulares, darán a su dominación oculta una amplitud espantosa. El mundo de la usura, con la centralización actual, se parecerá, sin pensarlo, a aquel Egipto del tiempo de José, donde sólo existía, un propietario, el Faraón, a quien había que pedir permiso para comer el pan y mover la mano o el pie. La cuestión de la usura es la cuestión de la vida terrestre. Después del asunto de la salvación, no hay otro asunto mayor en la universalidad de: los intereses humanos”.
El Movimiento Cívico Militar Cóndor es un conjunto de hombres y mujeres que tienen por objetivo difundir el Pensamiento Nacional, realizar estudios Geopolíticos, Estratégicos y promover los valores de la Argentinidad.